Revista Qué
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Jonatan Baldiviezo, titular de
El texto que no lleva membrete ni firma, fue presentado hace diez días a los delegados y consejeros del barrio Padre Carlos Mugica (ex Villa 31-31 bis) por personal de
El escrito en cuestión propone “un modelo socialmente responsable para la planificación, implementación, seguimiento y evaluación de procesos de ‘relocalización involuntaria’ de poblaciones” en el marco de la urbanización del barrio Carlos Mugica. Y define las relocalizaciones como procesos complejos “planificados, compulsivos, desiguales” que se aplican por “razones legales, técnicas y/o políticas” sobre poblaciones que deben desplazarse porque “no tienen opción de permanecer en el lugar”.
Atento a lo que dicta el artículo 9 de
La normativa mencionada creó una Mesa de Gestión y Planeamiento Multidisciplinaria y Participativa, integrada por diversos organismos, que funcionó en 2010 y 2011 cuando finalmente se aprobó el dictamen de urbanización.
El representante de
“Al mismo tiempo, necesitan flexibilizar dos artículos de la ley que son garantías rígidas para los vecinos del barrio: el que los protege de desalojos forzosos y el que les garantiza que la solución habitacional debe ser dada dentro del polígono que fija la ley. Y para esto necesitan una nueva norma que ya están preparando para enviar a
Baldiviezo asegura que “están utilizando el criterio de desalojo por ruinas para apropiarse de los inmuebles. Si una vivienda tiene riesgos no siempre la solución es la demolición”. Además, señaló, “la ley autoriza el desalojo, no la demolición, ya que la gente tiene derechos y sus domicilios son tan inviolables como el de cualquier habitante de la ciudad”, y advirtió que la decisión “fue llamativa, ya que la orden de desalojo fue firmada por el jefe de Gobierno Rodríguez Larreta”. Baldiviezo añadió que “quienes la ejecutaron fueron más allá del decreto, que ordenaba desocupar, pero no demoler".
El protocolo establece en qué situaciones no hay opción y se relocalizará “involuntariamente”: “Sectores emplazados en zonas de riesgos (bajo autopista, cercanía a las vías del FFCC, en sectores con peligro de derrumbe)”; Construcciones que, “por sus características técnicas irrecuperables”, en consideración de