Revista Qué
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Ayer, el Juez Francisco Ferrer dictó sentencia de fondo y declaró inconstitucional los artículos 2, 4, 5 de la ley 5728 y los similares de la Ley N° 4.888 porque debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura exigible. Asimismo, declaró que resultaba exigible que fueran aprobados por la mayoría de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. Qué ya lo había adelantado en su edición número 184, en la nota titulada "Un gran negocio estacionado".
Se cuestionó que la ley N° 5.728 fue aprobada por mayoría absoluta y en simple lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos) y cumpliendo el procedimiento de doble lectura con la realización de audiencia pública obligatoria.
Esta ley fue aprobada por 33 votos (PRO + Coalición Cívica). A raíz de esta votación se presentó una acción de amparo que tramita en el Juzgado N° 23 secretaría N° 45, y está caratulada como Desplats, Gustavo contra GCBA por amparo.
La sentencia detalló que la violación del procedimiento de doble lectura violó el derecho de los habitantes de la ciudad a ejercer su derecho a la participación y a la Democracia Participativa a través de la audiencia pública que obligatoriamente debió convocarse. También expresó que se violó el derecho a la libertad de expresión de los habitantes en cuanto comprende participar del debate público a través de los procedimientos legalmente establecidos.
El fallo dispuso además que el Gobierno de la Ciudad deberá asumir la prestación del servicio público. La Ley N° 5.728 dispuso que si en el plazo de 18 meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, no se adjudica la concesión del sistema de estacionamiento regulado, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí.