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21 de febrero de 2019
PALERMO

La Justicia ordenó al Gobierno porteño que dé utilidad pública al Distrito Arcos

Según la resolución judicial, el gobierno de Rodríguez Larreta y la concesionaria del Distrito Arcos tienen un plazo de 60 días para darle uso y utilidad pública al espacio de más 23.000 m² situado en Palermo. La Justicia hizo lugar a un amparo presentado por FECOBA y un particular damnificado.  

La Justicia ordenó al Gobierno porteño que dé utilidad pública al Distrito Arcos
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La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Buenos Aires ordenó al Gobierno de la Ciudad y a la concesionaria del Distrito Arcos para que en el plazo de 60 días destinen para el uso y utilidad pública los 23.319 metros cuadrados de ese espacio situado el barrio de Palermo.


La medida fue dictada por mayoría de los miembros de la sala III de esa cámara ante la acción de amparo promovida por la Federación de Comercio e Industria de la ciudad de Buenos Aires (FECOBA) y un particular, Vicente Lourenzo, que se presentó como "habitante" damnificado.


Se trata del predio comprendido en la avenida Juan B. Justo, desde Santa Fe hasta Paraguay, que fue dado en concesión prorrogada hasta 2037 a la firma Arcos del Gourmet SA (AGSA).


Con los votos de los camaristas Hugo Zuleta y Mariana Díaz, se resolvió que el Gobierno porteño debe cumplir con la finalidad establecida en el contrato de concesión, de acuerdo a la finalidad establecida en el artículo 3.1.2 del Código de Planeamiento Urbano (CPU).


"Se deberá acreditar en la causa el efectivo traspaso de la superficie en juego (como mínimo, según la normativa aplicable, 23.319,41 metros cuadrados) en el plazo general de 60 días, vencido el cual quedará habilitada la ejecución forzada del presente pronunciamiento", expresó la mayoría.


El fallo apunta a "resguardar el derecho ambiental vulnerado" en tanto que se asegura la eficacia de lo decidido incluyendo permitiendo la ejecución forzada de la sentencia, en el caso que los demandados la incumplan.


En disidencia con sus pares, la camarista Gabriela Seijas sostuvo que se debía declarar la nulidad de los artículos de la ley 4.477 que, en diciembre de 2012, desafectó esa zona para que se pudiera otorgar la concesión para la explotación de locales comerciales en contradicción con el CPU.


"Tanto el CPU como la propia ley 4477 han establecido un especial régimen de protección para los bienes del Estado Nacional sujetos a privatización, desafectados del dominio público o del servicio público" y "el 65 por ciento de tales bienes deben ser destinados al uso y utilidad pública", expuso.


La demanda, iniciada en 2013, había tenido fallos adversos –inclusive se negó la "legitimación" de los accionantes para promover el amparo- hasta que Tribunal Superior de Justicia de Buenos Aires dejó sin efecto lo resuelto y devolvió el expediente a la Cámara, para que dictara un nuevo fallo.


El tribunal porteño consideró que se debía ponderar "el derecho de todos al uso del espacio público".

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