Revista Qué
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El proyecto de ley que propicia el cambio de zonificación para el sector denominado "Estación Villa Crespo" en la Línea del Ferrocarril San Martín a la altura de la intersección con la avenida Corrientes, entre avenida Dorrego y calle Humboldt - Comuna 15.
En ese sector se encuentran inmuebles que forman parte del Convenio celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación, la Agencia de Bienes del Estado y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires registrado bajo el N° 32315238 y oportunamente aprobado por el Cuerpo Legislativo mediante Ley N° 6.131.
Según explicaron desde el gobierno esos predios identificados como dos parcelas de la "Manzana 162 A" no tienen actividad ferroviaria y "de acuerdo a la caracterización de las condiciones urbanísticas, socioeconómicas y ambientales se considera que las normas que integran este proyecto permiten la integración armónica entre el tejido, el uso y la dinámica propia de una estación intermedia de ferrocarril, a través de la mitigación y/o reducción de los efectos negativos, por lo que se propone la desafectación de la Manzana 162A, Sección 47, Circunscripción 15, de los términos del punto 4.3.2 "Afectación a Ensanche en Vías de Ferrocarril General San Martín y Domingo Faustino Sarmiento" del Título 4 "Cesiones de Espacio Público, Parcelamiento y Apertura de Vías Públicas" del Código Urbanístico" vigente.
Asimismo, integra este proyecto la incorporación de las Parcelas 35d y 35b, Manzana 162 A, Sección 47, Circunscripción 15, al punto 5 "Urbanizaciones determinadas (U)" del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código Urbanístico el área U N° (a designar)-Entorno Estación Villa Crespo, con la finalidad de establecer o preservar conjuntos urbanos de características diferenciales, objeto de regulación integral en materia de uso, ocupación, subdivisión del suelo y plástica urbana.
Respecto a la afectación de la apertura de la calle Camargo, el Ejecutivo "considera necesaria su ejecución parcial entre Humboldt y la proyección de las vías elevadas del Ferrocarril San Martín, a los fines de facilitar la permeabilidad y caminabilidad de la manzana en cuestión, como también la presencia dentro de la misma, del estadio del Club Atlético Atlanta, un micro estadio para eventos cerrado y la estación Villa Crespo, todos ellos usos de gran afluencia de público concentrada en el tiempo".
En este sentido, se propone la modificación del Cuadro N° 5.5b del Código Urbanístico "Arterias sujetas a apertura con declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación de las parcelas o partes necesarias a aquellos fines", del punto 5.5 "Vías con afectaciones a aperturas o ensanches" aprobado por Ley N° 6.099. Cabe destacar que el Gobierno de la Ciudad se rige por los lineamientos y acciones del Plan Urbano Ambiental contenido en la Ley N° 2.930, marco al que se ajusta la normativa urbanística y que constituye el instrumento técnico - político para la identificación e implementación de las principales estrategias de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de la Ciudad.