La Justicia porteña rechazó la demanda presentada por la empresa Dakota, concesionaria del servicio público de control y sanción del estacionamiento indebido en la Ciudad, que solicitaba un resarcimie...
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La Justicia porteña rechazó la demanda presentada por la empresa Dakota, concesionaria del servicio público de control y sanción del estacionamiento indebido en la Ciudad, que solicitaba un resarcimiento económico de más de 11 millones de pesos por los daños y perjuicios que le generó al incumplir un acuerdo de recomposición contractual.
El juez titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 24 de la Ciudad, Darío Reynoso, resolvió rechazar la demanda interpuesta por Dakota SA -concesionaria del servicio de control y sanción del estacionamiento indebido en el micro y macrocentro porteño-, quien reclamaba en su presentación, el monto de 11.654.573 de pesos en concepto de los daños y perjuicios por daños y perjuicios ocasionados por el Gobierno local "en virtud de haber eliminado unilateralmente aspectos sustanciales del servicio público concedido".
La firma alegaba, en la demanda, que tras la adjudicación y la firma del contrato en noviembre de 1990 durante la intendencia de Carlos Grosso, se retiraron espacios concesionados como consecuencia de la construcción de la Autopista 9 de Julio y Presidente Dr. Arturo U. Illia, lo que motivó la firma de un "acta de acuerdo de recomposición contractual", firmada en el año 1995 entre la empresa y el Gobierno local. En dicho acuerdo se definió la compensación a Dakota S.A. con la entrega de 5 playas de estacionamiento y alrededor de 2000 espacios tarifados por medio de parquímetros en distintas zonas de la Ciudad, de los cuales, según la actora, se omitió la entrega de 288 espacios en playas de estacionamiento y 1437 espacios de estacionamiento tarifado, lo que dio lugar al reclamo.
Por su parte, el Gobierno porteño argumentó que el acta de recomposición fue suscripta por el Secretario de Hacienda y Finanzas ad referéndum del entonces intendente, Jorge Domínguez, resultando "indudable que el mismo se encontraba sujeto a una condición suspensiva, que era el refrendo del mismo por parte del Sr. Intendente Municipal, que era el único que contaba con facultades normativas para ello", situación que nunca sucedió, por lo que las obligaciones allí establecidas debían entenderse como si nunca se hubieran formulado.
Asimismo, la Ciudad cuestionó la demanda efectuada por al empresa afirmando que "la accionante todavía pretende compensación por 288 espacios más en playas de estacionamiento, cuando la diferencia era de solo 32 espacios, y por 1437 espacios en vía pública, cuando solo le fueron retirados 99", y subrayó que "el contrato suscrito por Dakota SA venció el 21 de febrero de 2001?, por lo que resultaría improcedente cualquier tipo de resarcimiento posterior a dicha fecha.
Para el magistrado, la empresa Dakota, en su calidad de contratista del Estado, debió haber tenido presente que la falta de ratificación del acta conllevaba a su nulidad y que los contratistas del Estado tienen un "deber de diligencia calificado".
Ahora, la empresa deberá abonar más de dos millones de pesos por la totalidad de las costas del proceso. En concepto de tasa de justicia tendrá que pagar 116 mil pesos, y debido a "la importancia de la labor profesional desarrollada" el juez reguló honorarios por un millón de pesos para la representación letrada del Gobierno de la Ciudad, 700 mil pesos para los abogados patrocinantes de la parte actora, y 305 mil pesos para los peritos intervinientes en la causa.