29 de marzo de 2020
ALGO DE ALIVIO
Oficializan el congelamiento de alquileres y cuotas de créditos hipotecarios, además de la suspensión de desalojos
El gobierno nacional se apresta a publicar los decretos en el Boletín Oficial. Contempla congelar los valores del mes de marzo, y regirá por 180 días. En el caso de los alquileres, las diferencias se pagarán en 3 cuotas a partir de octubre. También se prohiben los reajuste en cuotas de créditos hipotecarios, incluyendo los UVA.
El gobierno nacional continúa con su batería de medidas para contener los efectos de la crisis económica y social derivada de la pandemia de coronavirus en nuestro país.
Días atrás, el presidente Alberto Fernández había anunciado el envío de un proyecto de ley a la Cámara de Diputados para congelar las cuotas de los alquileres y de los créditos hipotecarios por 180 días e impedir los desalojos.
“A los que la están pasando mal los vamos a ayudar, que nadie se inquiete, es una tormenta que va a mojar más a algunos que a otros, pero la pasaremos”, afirmó.
Sin embargo, las dificultades que la cuarentena obligatoria impuso al funcionamiento del Congreso, hicieron que se decida por esta herramienta que congelará el valor de las cuotas de los los alquileres y los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única a valores del mes de marzo.
En el caso de los alquileres, el decreto expres que se congelan los precios de los alquileres al valor de marzo, y que la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente se pague por el congelamiento, se abonará en 3 cuotas mensuales sin intereses, a pagar desde octubre.
Además, las deudas que se produzcan por falta de pago, se pagarán a partir de octubre en 3 cuotas, con intereses compensatorios, pero sin penalidades, quedando exceptuados aquellos locadores que acrediten que depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
Por otra parte, hasta el 30 de septiembre de este año se suspenden los desalojos por falta de pago de alquileres, y se prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria.
El texto también deja claro cuáles son los alquileres alcanzados por el DNU:
1. De inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.
2. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.
3. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
4. De inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
5. De inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
6. De inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
7. De inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y modificatorias, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
8. De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES).
Créditos hipotecarios
El texto, que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, señala que "se congela el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA", además de suspenderse las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única.
De igual modo, la medida de suspender las ejecuciones se extiende sobre aquellos créditos prendarios UVA, señalándose que "las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en 3 cuotas sin interés".
Finalmente, especifica que "las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en 3 cuotas, solo con intereses compensatorios, sin penalidades".