Revista Qué
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La comisión permanente de asesoramiento legislativo en Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria escuchó las explicaciones y formuló preguntas al ministro de Hacienda porteño Martín Mura, respecto del proyecto de ley de emergencia económica y financiera presentado por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El responsable de la cartera de Hacienda y Finanzas del gobierno de Horacio Rodríguez Larreta plateó a los diputados porteños “la urgente necesidad de incrementar y reorientar recursos a las áreas críticas como Salud y Desarrollo Humano” como consecuencia de la pandemia de coronavirus.
También señaló imperioso “enfrentar la muy fuerte caída de la recaudación, debido a la baja en la actividad económica”. Ante los legisladores, el ministro calculó que la recaudación impositiva anual podría estar unos 80.000 millones de pesos por debajo de lo presupuestado, como consecuencia del parate forzoso de actividades comerciales y productivas por la cuarentena sanitaria.
La iniciativa presentada en la Legislatura propone declarar la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2020, con alcances a los tres poderes del Estado de la Ciudad, las comunas, los organismos descentralizados, entes autárquicos, sociedades del Estado y sociedades anónimas donde la Ciudad tenga participación estatal mayoritaria.
En materia tributaria se busca poner en marcha planes de beneficios, descuentos y créditos fiscales a los contribuyentes para promover el pago anticipado de impuestos.
El proyecto abarca cuatro título genéricos 1) Administración Financiera; 2) Ingresos Tributarios; 3) Compras y Contrataciones; y 4) Contrataciones del Personal. Los puntos principales se detallan a continuación.
Administración financiera
Facultar al Poder Ejecutivo para poder llevar adelante la reasignación de partidas presupuestarias desde áreas no esenciales hacia sectores prioritarios como Salud y Desarrollo Humano, con el fin de atender tanto la emergencia sanitaria como los efectos que la situación económica produzca.
Eliminación o suspensión transitoria de afectaciones específicas, exceptuando aquellos beneficios sociales a personas. Mientras dure la emergencia, estos fondos afectados podrán derivarse a la lucha contra la pandemia y a la difusión y concientización de la población.
Revisión de programas no esenciales, suspendiéndose o postergándose todo programa o acción que no sea crítica ni indispensable en el marco de la lucha contra la pandemia.
Impuestos
Bonificaciones y descuentos en tributos empadronados como ABL y la Patente Vehicular, a fin de incentivar el pago voluntario y por adelantado.
La norma prevé una importante bonificación de hasta un 30% para quienes abonen de forma anticipadas estos tributos. El nivel del beneficio dependerá de la cantidad de cuotas y el momento en el cual se realice el pago anticipado.
La intención con esta medida consiste en generar distintas opciones para aquellos vecinos de la Ciudad que en estos momentos pueden hacer el esfuerzo de adelantar sus obligaciones tributarias, y de esta manera colaborar en la emergencia, obteniendo además un importante descuento.
Facultar a la AGIP a generar mecanismos de incentivos para que aquellos sectores que menos hayan sufrido los efectos de la pandemia estén dispuestos a adelantar el pago de impuestos futuros.
Suspensión de medidas cautelares y ejecuciones fiscales. AGIP no iniciará estos procesos ni otros similares hasta el 30 de junio del 2020.
Compras y contrataciones
Revisión de los contratos de bienes, servicios, obras y concesiones.
Readecuación a un nuevo funcionamiento del Estado. Los incrementos de recursos que resulten de estas revisiones serán destinados reforzar acciones de la emergencia sanitaria.
Personal
Congelamiento de la planta de personal y de las estructuras de autoridades superiores. No habrá nuevas incorporaciones en ninguno de los tres poderes ni en el resto de los organismos alcanzados por la ley. Las excepciones deberán justificarse en el mantenimiento de servicios esenciales, como es el caso de Salud en el Poder Ejecutivo.
Prohibición de firmar nuevos convenios de asistenciaaécnica con cualquier universidad en lo que refiere a servicios personales y/o a nuevas contrataciones. Tampoco se podrán incrementar los servicios de contrataciones en los convenios ya vigentes.
Suspensión de bonificaciones, premios e incentivos salariales, quedando exceptuados los que se otorguen en el marco de la prestación de servicios inherentes a la emergencia sanitaria.
Tope al incremento de remuneraciones. Autoridades de entes descentralizados y empresas y sociedades del Estado no podrán incrementar aquellas remuneraciones que ya se encuentren que se encuentren por sobre la del Jefe de Gobierno, según equivalencias que se establezcan.