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Los ministros de Salud, Fernán Quirós; de Desarrollo y Hábitat, María Migliore; y de Espacio Público e Higiene Urbana, María Clara Muzzio, fueron los que presentaron el “Protocolo de actuación frente a la propagación del covid 19 en barrios populares-CABA” ante el juez en lo contencioso administrativo y tributario Darío Reynoso.
El protocolo, al que accedió Infobae, tiene 11 páginas y entre otros puntos diseña las condiciones de aislamiento, la seguridad alimentaria, los dispositivos de distancia social y el trabajo para los casos de violencia de género y con adultos mayores, entre otros temas. Ahora quedará bajo revisión de la justicia.
El plazo para presentarlo venció el 29 de mayo, pero la ley procesal establece que para las presentaciones hay un plazo de gracia hasta el día hábil siguiente del vencimiento, en las dos primeras horas del horario judicial. Eso daría margen hasta el lunes a las 9:30.
Sin embargo, el juez Darío Reynoso explicó en una resolución que ese plazo “ya no se justifica” porque está pensado para los expedientes en papel y que ahora, por el estado de aislamiento sanitario, se hace todo de manera digital y se pueden presentar escritos en cualquier horario.
El magistrado sostuvo que, “para conciliar” la “grave situación sanitaria que padecen las villas” y “la presunta expectativa de la demandada de contar con dos horas más de gracia para cumplir con la medida”, le dio al gobierno plazo hasta hoy a las 11 horas para presentar el protocolo.
Y advirtió: "Todo ello, bajo apercibimiento de imponer una multa de pesos treinta mil ($30.000) diarios por cada día de retardo, en cabeza de cada uno de los titulares del Ministerio de Salud, el Sr. Fernán González Bernaldo de Quirós; del Ministerio de Desarrollo y Hábitat, la Sra. María Migliore; y del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, la Sra. Ministra María Clara Muzzio y ordenar la extracción de testimonio para dar intervención a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas ante la posible configuración de los delitos de desobediencia e incumplimiento de los deberes de funcionario público en los términos de los arts. 239 y 248 del Código Penal de la Nación”.
El juez sostuvo que “las circunstancias que se plantean en este proceso revisten importancia, gravedad y urgencia, en tanto se trata de la protección de los derechos y garantías de las personas que conforman un colectivo vulnerable en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19”.
Finalmente, el protocolo llegó a la justicia.