Revista Qué
Todos los derechos reservados
Ley integral de prevención contra la ludopatía
A partir de esta norma rectora, en el ámbito capitalino habrá programas y campañas de concientización desde el Estado y por parte de los concesionarios operadores de juegos de azar en cualquiera de sus modalidades, regulados por Lotería de la Ciudad Sociedad del Estado (LotBA). También se fijaron reglas de “juego responsable” y pautas para el acompañamiento y la asistencia a quienes padecen el trastorno ludópata.
Se dispone disminuir la exposición de la población en general y de las personas jugadoras en particular -en especial a aquellos vulnerables, compulsivos y/o problemáticos- a factores, condiciones y situaciones que faciliten el desarrollo del juego patológico.
Regula las políticas de juego responsable e introduce tres principios estructurales: el Principio de Juego Responsable, el Principio de Publicidad Responsable y el Principio de Responsabilidad Social.
Además, establece la prohibición de instalar cajeros automáticos o casas de empeño tanto en el interior de las salas de juego como en un radio de 200 metros en torno de ellas.
El Ministerio de Salud deberá garantizar asistencia y atención médica integral a las personas afectadas por el juego patológico. Asimismo, se deberá fomentar la investigación y la recopilación de datos estadísticos que sirvan de sustento a las políticas públicas para prevenir y combatir la ludopatía.
Habrá un registro de autoexclusión voluntaria: cualquier persona que se considere incapaz de controlarse en el juego puede pedir a las casas de apuestas que sea vedado su acceso. Los familiares también pueden solicitar la exclusión de una persona de su entorno, en cuyo caso el afectado será invitado a autoexcluirse o aceptar asistencia para el tratamiento de su problema.
Por otra parte, será obligatorio exhibir en los canales autorizados para la comercialización y/o distribución y/o expendio de juegos de apuesta, en la forma y condiciones establecidas por LotBA, la leyenda preventiva: "El juego compulsivo es perjudicial para vos y tu familia".
Más controles sobre los operadores de juegos
Los diputados porteños impusieron cambios a la ley de juegos local, a los efectos de aumentar los requisitos a concesionarios o permisionarios de Lotería de la Ciudad SE, con el propósito explícito de impedir la participación de personas o empresas cuyos capitales pudieran tener orígenes en casos delictivos o de corrupción. Las modificaciones procuran dar más transparencia al sistema de juegos de azar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La ley local 538 -del año 2000 y sus modificatorias- es el marco normativo regulatorio de la actividad lúdica dentro del ámbito porteño y las actualizaciones sancionadas este jueves siguen las recomedaciones de la OCDE respecto de la gobernanza pública, políticas de transparencia y lucha contra la corrupción. En este caso vinculado al otorgamieno de concesiones, permisos, habilitaciones y contrataciones .
El objetivo de la ley aprobada, que impulsó Hernán Reyes (VJ), es que los permisos que la Ciudad otorgue sobre juegos de apuestas “no sean concedidos a quienes se encuentran en una situación procesal que permita establecer, con certeza suficiente, su participación en los ilícitos penales, contra la fe pública, la administración pública, y demás expresiones de la corrupción o de delitos organizados”, señalaron los considerandos del despacho debatido por los diputados.
Inhabilidades e incompatibilidades para los permisionarios
Ya estaba establecido por ley que no podían operar en el sistema oficial de juegos de azar los deudores del Estado, los condenados por juego clandestino, personas relacionadas con funcionarios o deudores alimentarios morosos.
Ahora se le otorgan atribuciones a LotBA, como autoridad de aplicación, para accionar judicialmente contra el juego clandestino y requerir la intervención de la fuerza pública y se agregan medidas restrictivas a quienes se postulen para obtener un permiso de cualquier tipo en relación con juegos de apuestas.
Estipula el nuevo texto, lo siguiente (sobre inhabilitaciones e impedimentos):
“Ser personas condenadas o a las que se les hubiere dictado auto de procesamiento o equiparable, siempre que se encontrara firme o confirmado por segunda instancia, o respecto de las cuales se hubiere formulado requerimiento de elevación a juicio o equiparable, por delitos contra la administración pública o contra la fe pública o de financiamiento de la trata de personas, terrorismo o tráfico de drogas, personas o armas, o lavado de activos o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción o aquellos delitos donde el sujeto pasivo sea la administración pública.
“Esta causal de inhabilitación operará si el resolutorio en sede penal recayera sobre la persona jurídica, o sobre uno de sus representantes, socios, miembros del directorio, gerentes o mandatarios cuando hayan obrado en nombre, interés o beneficio de la persona jurídica. El presente supuesto se extiende sobre las sociedades en que participen las personas alcanzadas, de las sociedades controlantes o controladas y aquellos socios aparentes, presta nombre y socios ocultos conforme la Ley Nacional N° 19.550”. (De sociedades anónimas).
Legitiman una resolución de LotBA
Los legisladores también ratificaron una resolución del directorio de LotBA referida a condiciones y requisitos para ser operadores de plataformas de juegos en línea. Esa temática ya había sido reglamentada por la Lotería de la Ciudad S.E. pero la nueva resolución es de carácter adecuatorio y correctivo para salvar eventuales contradicciones normativas, se explicó.
La aprobación de esta resolución de LotBA sobre juegos de azar “on line” conto con 27 votos a favor de Vamos Juntos, 5 votos en contra de Gen e izquierdas y 26 abstenciones de FdT y UCR.