Revista Qué
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“Queda prohibido arrojar colillas de cigarrillos y/o cigarros y/o filtros en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, dice taxativamente el primer artículo de una ley sancionada en la última sesión del año Legislatura porteña. Fue iniciativa de Sergio Abrevaya.
Quien infrinja esta disposición será “sancionado con una multa de 30 a 700 unidades fijas y/o la obligación de realizar trabajos comunitarios relacionados con la preservación del ambiente y/o la concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación en materia ambiental''. A valores de hoy, la multa oscilaría entre un mínimo de $ 642 y un máximo de $ 14.980.
El texto legal define en detalle lo que es cigarrillo y/o cigarro, qué significa colilla, que es un filtro y cuál es el espacio público: espacio de propiedad estatal, cuyo dominio y uso es público, de la población.
Los siguientes sujetos deberán garantizar la implementación de medidas destinadas a evitar que las colillas de cigarrillo se arrojen en el espacio público:
Locales bailables; establecimientos donde se elaboren, fraccionen, sirvan y/o expendan alimentos y/o bebidas; shoppings, galerías de comercios y/o paseos comerciales a cielo abierto; alojamientos; edificios de oficinas; lugares de eventos públicos o privados.
La Autoridad de Aplicación (que deberá ser “el organismo con mayor competencia en materia ambiental del Poder Ejecutivo”) deberá implementar acciones y estrategias tendientes a informar, sensibilizar y/o concientizar, en materia de impacto ambiental lo que ocasiona arrojar filtros y/o colillas de cigarrillos y/o cigarros en el espacio público, concluye la nueva legislación.