18 de junio de 2021
BOLETIN OFICIAL
Larreta oficializó el alivio fiscal a salones de fiesta y gimnasios
El Gobierno de la Ciudad publicó en el Boletín Oficial las exenciones impositivas que se aplicaran a los centros de acondicionamiento físico, salones de fiesta, estudios de danzas y otros espacios culturales.
Luego de que la Legislatura porteña aprobara las iniciativas, el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires oficializo este viernes las Leyes que establecen un alivio fiscal para comercios no esenciales, tales como gimnasios, salones de eventos, estudios de danzas y otros espacios culturales.
De esta manera, la Ciudad exceptuará de “la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de gimnasio de musculación, identificada por el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) como ‘Servicios de acondicionamiento físico’ (Código 931050), correspondiente a los ingresos obtenidos conforme a las pautas establecidas en el Código Fiscal, respecto de los anticipos 06/2021 y 07/2021”.
Además se dejará “sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos de junio, julio y agosto del año 2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los establecimientos donde se realicen eventos y/o fiestas de celebración privadas”.
El beneficio “aplica incluso en el supuesto en que el contribuyente y/o responsable del pago de alguno de los tributos de entre aquellos enumerados en el párrafo precedente no fuere quien desarrolla personalmente la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asumiera la obligación del pago de aquellos”.
Sobre esta misma línea, se dejó “sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los períodos 06/2021, 07/2021 y 08/2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades denominadas como cine, teatro, locales de baile clase C, centros culturales y academias de danza”.