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Argentina
12 de julio de 2023
INFORME ESPECIAL

Fecundación post mortem: Debate en torno a la práctica que habilita el uso de material genético de una persona fallecida

Sobre esta técnica existe en el país un vacío legal que no llegó a saldar el nuevo Código Civil y Comercial. Al respecto, surgen iniciativas para legislar una cuestión que se encuentra pendiente en cuanto a las técnicas de fertilización humana asistida. Y especialistas analizan si la controversia es legal, ética, o medicinal

Fecundación post mortem: Debate en torno a la práctica que habilita el uso de material genético de una persona fallecida
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La temática volvió a estar en el tapete recientemente por el caso de la actriz y empresaria española Ana Obregón, de 68 años, que se convirtió en madre, o abuela, mediante la gestación subrogada, o vientre de alquiler.

La noticia causó revuelo, no solo por tratarse de una práctica que es ilegal en su país de origen, España, sino también porque para gestar a la niña utilizó el esperma de su hijo de Aless, su hijo de 27 años fallecido en el 2020. 

Ella aseguró, en una entrevista que esa había sido su “última voluntad” antes de morir. Sin embargo, esta declaración la hizo casi dos semanas después del nacimiento y, durante ese tiempo, se especuló con que Ana era la mamá. Aunque ahora, ella aclaró que es la abuela.


 
En lo que respecta a la Fecundación post mortem, en los últimos años no han prosperado los diferentes proyectos que pretendían legislar la cuestión. Hoy día, el único presentado con estado parlamentario, fue realizado por la diputada Mara Brawer. La política, psicóloga y educadora argentina, es Diputada Nacional por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Tecla la entrevistó para que otorgue su punto de vista en cuanto a el debate.

-    ¿Hoy día se puede realizar la FPM sin el consentimiento de la persona fallecida?
-    Actualmente hay un vacío legal sobre la disposición de los embriones no implantados y el material biológico extraído para las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). Por eso, cuando se presenta una situación no contemplada en las leyes, se termina judicializando, con todos los costos económicos y emocionales que eso implica.

Este vacío legal no sólo incide en materia de cobertura de los tratamientos, también repercute en cuestiones propias del derecho de familia tales. Por ejemplo, los conflictos que se suscitan a raíz de separaciones o fallecimiento de unos de los titulares de la pareja en presencia de embriones criopreservados de titularidad de ambos.

-    ¿Qué nos puede contar respecto al Proyecto de Ley que usted presentó?
-    Necesitamos una ley integral que proteja a los embriones no implantados, al personal de la salud y a las familias que recurren a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). Mi proyecto de ley tiene esa finalidad. Establece claramente los destinos posibles para los embriones no implantados en el útero humano (ser utilizados por sus titulares para posteriores tratamientos; ser donados con fines reproductivos o de investigación). También establece el derecho a cesar su criopreservación.

Por otro lado, la ley prohíbe la comercialización y la generación de embriones sin fines reproductivos ni terapéuticos. También prohíbe la extracción y fecundación post mortem de material genético. Pero no impide la implantación posterior a la muerte de una de las personas donantes, en el caso de que ésta haya firmado un consentimiento libre e informado sobre el destino del embrión criopreservado.  



-    ¿Cree que es viable en lo inmediato que se modifique el "vacío legal" que existe respecto al tema o aún falta para lograr ello?
-    En 2104, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación eliminó toda mención a las TRHA. En ese momento, el Poder Legislativo nacional se impuso una obligación que hasta el momento no ha cumplido: sancionar una ley especial que tenga por objeto establecer la protección del embrión no implantado. Hoy estamos en condiciones de saldar esa deuda.
 
La jurisprudencia viene mostrando en estos casos un gran respeto por la voluntad procreacional y el plan de vida de las personas, por lo que el avance legislativo está amparado en estos antecedentes. No sólo es viable llenar este vacío legal, sino también muy necesario.

-    Considera que, en torno a la necesidad de legislar la cuestión mencionada, ¿existe un dilema moral, ético o medicinal?
-    La reproducción humana siempre ha suscitado desafíos bioéticos y las TRHA no son la excepción. Como sociedad, debemos contemplar en nuestro marco normativo una posición ética frente a las posibilidades que nos da la ciencia. Tenemos que poder acordar lo que está bien y no está bien hacer. Para eso se necesita del compromiso y el consenso de todo el arco político. Teniendo en cuenta que en Argentina los reclamos judiciales han correspondido a mujeres que solicitaron la inseminación intrauterina del semen del fallecido, surge el interrogante respecto a qué pasaría si el solicitante fuera un hombre, el cual utilizaría los óvulos criopreservados de su difunta pareja.


 
Considerando que esto requeriría a su vez la realización de otra técnica de Reproducción Humana Asistida para llevar a cabo el proceso, mediante la gestación subrogada, por sustitución o alquiler de vientres, lo cual en el país tampoco está regulado, le consultamos a la Diputada su opinión, ante lo cual dijo: “No creo que debamos entrar en casos hipotéticos sino dar respuesta a lo que la sociedad hoy nos está planteando como necesidad”.

En los últimos 12 años, la Justicia argentina dictó solo nueve fallos autorizando prácticas de FPM, permitiendo el uso del esperma de una persona fallecida para la realización de técnicas de fertilización humana asistida, como ocurrió con el hijo de la actriz Ana Obregón.

Das las estadísticas presentadas es, sin dudas, una cuestión por demás necesaria legislar aquello concerniente a la Fecundación post mortem, para de ese modo lograr llenar el vacío legal que existe en la actualidad, y así poder alcanzar una regulación que satisfaga por igual a todas las partes interesadas en los derechos de cada persona.

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