7 de noviembre de 2023
NACIONALES
Inflación: cámaras constructoras piden cambios en la actualización de las Uvis y alertan sobre retrasos en obras
Empresarios y constructores de la obra pública de todo el país alertaron sobre la difícil situación que están atravesando por la alta presión inflacionaria, el índice de actualización de las Uvis y los retrasos en los pagos que dinamitan el capital invertido y licúan los ingresos.
Empresarios y constructores de la obra pública de todo el país alertaron sobre la difícil situación que están atravesando por la alta presión inflacionaria, el índice de actualización de las Uvis y los retrasos en los pagos que dinamitan el capital invertido y licúan los ingresos. Mediante diferentes notas enviadas a autoridades provinciales y nacionales advierten sobre la situación y piden la actualización de las Uvis al día anterior al pago.
Nucleados en diferentes cámaras a lo largo y ancho de todo el país, piden la urgente actualización de las UVIS (Unidades de Vivienda), medida con la que cotizan las obras.
En el año 2017 la Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley un proyecto del senador y ex vicepresidente Julio Cobos para cotizar en Unidades de Vivienda (UVI) los contratos de obra pública destinados a vivienda, como modo de “sincerar” su precio con base en el costo del metro cuadrado.
Desde entonces, rige este método de aplicación para la cotización de las obras. El problema actual es la actualización ya que se realiza todos los meses con el índice del costo de la construcción publica el INDEC, del mes anterior. Es decir que los valores de la cotización ya corren por detrás de los reales y si a eso se suman los retrasos de meses en el cobro, prácticamente se licúan las ganancias, situación que afecta directamente en los costos para reposición de materia prima y mantenimiento de la maquinaria.
La situación es muy complicada en todas las provincias y ha generado retrasos en la obra pública.
Entre los argumento vertidos por las Cámaras Constructoras se establece que indica que se “ha consumido a la fecha el capital de trabajo de las empresas por lo que ha generado una ralentización de los avances e incluso en muchos casos la paralización de las obras en cuestión. Por otra parte, este defecto en el sistema de ajuste del precio produce que en realidad la Comitente incumpla su obligación contractual de pagar el precio por la obra ejecutada, toda vez que el desfasaje en su ajuste produce que el pago pierda integridad o sea es insuficiente para compensar la prestación ejecutada por las empresas contratistas causando una transferencia de riqueza del patrimonio de éstas en beneficio del patrimonio de aquélla sin causa legal que lo autorice “.
El texto, en este caso firmado por la Cámara Argentina de la Construcción delegación Neuquén, sostiene agrega que “esta irrepresentatividad de la metodología de redeterminación por variación del UVI se basa en dos aspectos que defeccionan el sistema de redeterminación pactado: a) La confección del UVIS en sí mismo b) El procedimiento de pago de los Certificados ajustados por UVIs”.
Y agregan: “Respecto al punto a) debe señalarse que la metodología de cálculo UVI-BCRA parte de un valor dado por el costo de un metro cuadrado de construcción de un módulo de vivienda unifamiliar (Modelo 6) publicado por primera vez para un mes determinado por el INDEC, luego se ajusta el mismo aplicando coeficientes de ajustes contenidos en normativas del B.C.R.A. (“A” 6069 y Res Del Directorio del BCRA 367). Este mecanismo no alcanza a representar el verdadero costo de construcción, alejando al UVI de un método representativo del mismo y por ende idóneo para redeterminar los precios del contrato de obra. En relación al punto b) también produce un daño irreparable que distorsiona el sistema de Redeterminación el mecanismo y/o procedimiento de aplicación del mismo, nos referimos en particular al tiempo que transcurre entre la confección de los certificados y el pago de los mismos, y a la demora existente entre la producción de las variaciones de precios en el mercado de insumos y la confección y publicación de las cotizaciones de las UVI que reflejen dichas variaciones”.
En este sentido piden por “la liquidación y pago inmediato de las diferencias existentes entre el valor del UVI consignado en los certificados confeccionados y el UVI vigente al día anterior al del efectivo pago de los mismos”.