Argentina
Viernes, 26 abril 2024
LEGISLATURA
23 de diciembre de 2017

Se aprobó el Consenso Fiscal y la baja a los ingresos brutos

El Acuerdo es un nuevo hito en el proceso de diálogo iniciado con el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y la CABA durante el año 2016 con el fin de solucionar la distribución de recursos coparticipables entre las jurisdicciones, saldar diversas demandas recíprocas y avanzar hacia esquemas que favorezcan el crecimiento sostenido de la actividad económica, la productividad y el empleo.

Se aprobó el Consenso Fiscal y la baja a los ingresos brutos - Revista Que

La Legislatura de la Ciudad  aprobó en todos sus términos el Consenso Fiscal celebrado el 16 de noviembre pasado entre el Estado Nacional representado por el señor Presidente de la Nación Argentina, Ingeniero Mauricio Macri y el Ejecutivo porteño por el señor Jefe de Gobierno Licenciado Horacio Rodríguez Larreta, en conjunto con los gobiernos provinciales.

En mayo de 2016 los gobernadores de 19 provincias, el Vicejefe de Gobierno de la CABA y el Ministro del Interior de la Nación firmaron el Acuerdo para un Nuevo Federalismo por el cual se estableció un esquema de eliminación gradual de la detracción del 15% de la masa de impuestos coparticipables que desde 1997 se destinaba a la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES.

Por medio de la Ley 27.260 de Reparación Histórica el Congreso de la Nación ratificó ese acuerdo. Y en agosto del año pasado el Estado Nacional, las provincias y la CABA se comprometieron a implementar políticas tributarias destinadas a promover el aumento de la tasa de inversión y de empleo privado, que alivianen la carga tributaria de aquellos impuestos que presentan mayores efectos distorsivos sobre la actividad económica, estableciendo niveles de imposición acordes con el desarrollo competitivo de las diversas actividades económicas y con la capacidad contributiva de los actores.

El Estado Nacional viene implementando un programa de reducción de la carga tributaria, el cual lleva acumulado en los últimos dos años una disminución en la presión tributaria equivalente a dos puntos porcentuales del Producto Interno Bruto. Y prevé continuarlo con una reforma amplia y gradual de impuestos nacionales con el objeto de racionalizar la estructura impositiva, reducir impuestos y promover el crecimiento económico.

El próximo 31 de diciembre vencerá la prórroga del plazo para el cumplimiento de las cláusulas del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado el 12 de agosto de 1993.

El documento afirma que "es necesario acordar entre la Nación y los gobiernos locales lineamientos para armonizar las estructuras tributarias de las distintas jurisdicciones de forma tal de promover el empleo, la inversión y el crecimiento económico y promover políticas uniformes que posibiliten el logro de esa finalidad común".
 
Agrega que "la falta de consensos ha impedido la sanción de una nueva ley de Coparticipación Federal, pese a la manda constitucional al respecto, y la insuficiente coordinación entre las jurisdicciones se manifiesta en excesiva litigiosidad".

"Existen más de 50 procesos judiciales entre el Estado Nacional, las provincias y la CABA vinculados con el régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, afectaciones específicas de recursos y transferencia de competencias, servicios o funciones. Incluso, está pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros, un juicio iniciado por la provincia de Buenos Aires referido al Fondo del Conurbano Bonaerense. Es voluntad de las partes acordar una solución integral y realista a los conflictos judiciales suscitados entre ellas y emprender el diálogo institucional que desemboque en una nueva ley de coparticipación federal", se argumentó.

Por estas razones se asumieron compromisos comunes, otros por el Estado Nacional y otros asumidos por las provincias y la CABA. Además se acordó como plazo supletorio de cumplimiento el 31 de diciembre de 2019, la suspensión de los plazos del Pacto Fiscal II y la implementación.

En el Recinto, la miembro informante fue la legisladora Paula Villalba (Vamos Juntos) y tras el debate la votación nominal en general resultó de 40 votos afirmativos (VJ, MC), 18 negativos (UC, BP, PS, AyL, FIT, PTS-FI) y la abstención de GEN.

A pedido del Poder Ejecutivo porteño la Legislatura también sancionó y una ley que modifica las normas tarifarias del año 2018, a los efectos de incluir bajas graduale en las alícuotas de ingresos brutos y otros impuestos que cobra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Resulta a los efectos de estar acorde con el Pacto Fiscal suscripto recientemente con la Nación y las provincias argentinas.

"Se acordó la reducción de la carga tributaria respecto de ciertos impuestos que presentan mayores efectos distorsivos sobre la actividad económica, estableciendo niveles de imposición acordes con el desarrollo competitivo de las diversas actividades", se explicó en los fundamentos del proyecto.  

El Consenso Fiscal acuerda la baja de la alícuota, hasta quedar en 0%, del impuesto de sellos en la mayoría de sus hechos imponibles, a partir de 2019.

Principales detalles

- Tendrán tasa cero de ingresos brutos (IB) los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas para adquisición, construcción y/o ampliación de vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en la CABA.

- Baja al 1,5% la alícuota de los préstamos destinados a empresas productivas.

- La producción primaria, agricultura, ganadería, minería, caza, pesca, tendrá una alícuota de ingresos brutos del 1 % en 2018, del 0,75% en 2019 y tasa cero a partir de 2020.

- Se establecen las escalas para el régimen simplificado, para contribuyentes hasta 700 mil pesos anuales de facturación. La cuota bimestral por IB oscila entre 390 y 3.500 pesos, divididos en 8 categorías.

- La fabricación de bienes, bebidas, alimentos y una larga lista de productos textiles, de la madera, químicos, farmacéuticos, de caucho, plástico, metales, maquinarias, herramientas, aparatos, etc. tendrá alícuotas de IB del 2% el año próximo e irá bajando medio punto cada año hasta llegar a la tarifa cero en 2022.

- Venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras, queso, pan, factura, fideos, golosinas, artículos de almacén, pastas frescas y vino común, tributarán una tasa del 1,5% si el IB anual del comerciante es inferior a medio millón de pesos.

- Venta de alimenticios con facturación de hasta 10 millones de pesos anual tendrá alícuota del 3 por ciento. Superado ese monto la tasa será de 3,5% y subirá medio punto anual hasta llegar a 5% en 2021. Los que facturen más de 55 millones al año, tributarán 5%.

-  Las tasas generales para actividades de obras y/o servicios, cuando sean realizadas por contribuyentes con IB anuales inferiores a 55 millones de pesos, será del 3% y cuando supere ese monto, será del 5% y se reducirá a 3,75% en 2019.

- Para obras y servicios de electricidad, gas y agua, se unificará la alícuota de IB en 2,5% en 2020; bajará a 1,5% en 2021 y será de tasa cero en 2022.

- Los servicios de electricidad, gas y agua cuyo destinatario sea el consumidor residencial, tributarán la alícuota del 4%.

- Para la construcción, la alícuota será del 3% en 2018; bajará a 2,5% en 2019 y a 2% en 2020.

- Comercios mayorista y minorista tributarán 3% cuando sus IB anuales sean inferiores a 10 millones de pesos.

- Si el comercio supera la facturación anual de 10 millones la tasa en 2018 será del 5 por ciento.

- Comercios por mayor y menor que superen los 55 millones anuales de IB, tributarán 5% desde 2018.

- El transporte terrestre, aéreo, fluvial, marítimo, de cargas y de pasajeros, tendrá una tasa del 3%, que bajará un punto por año hasta llegar a cero en 2021.

- Restoranes, hoteles y otros lugares de alojamiento o expendio de bebidas y comidas tributarán 3% hasta 55 millones de IB y 5% por encima de ese monto; para bajar a 4,5% en 2019 y 4% en 2020.

- Medicina prepaga, servicios médicos y hospitalarios, tasa del 1,10% en 2018; 2% en 2019 y luego subirá medio punto anual hasta el 3,5%.

- Comunicaciones aportará el 3 % y por facturación anual de más de 55 millones se tributará 5% en 2018, 4% en 2019 y 3% en 2020.

- Servicios profesionales, empresariales, inmobiliarios, de alquiler, consultorías o auditorías, locaciones, institutos, etc., tendrán tasa del 3% hasta 55 millones anuales de IB y del 5% para los que superen ese monto, que se reducirá al 4% en 2020.

- Servicios sociales, de salud y de enseñanza, esparcimiento, cine, teatro y otros tendrán tasa del 3% hasta 55 millones de pesos y después tasas del 5% en 2018 y bajará 0,25 por año hasta llegar a 4% en 2022.

- La actividad financiera y de seguros, intermediaciones y consignaciones o mercados tendrá tasas del 5,50%, que se reducirán al 5% en 2020 o 2021, según los casos.

- Pagarán 6% la venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos o cigarros; la venta de divisas, de loterías, bingos hípicas y juegos de azar, empresas de turismo intermediarias, agencias de viaje y afines.

- El 7% es la alícuota para agentes de bolsa, servicios bursátiles o de financiación, administración de mercados financieros y préstamo de dinero. 

- Se aplicará una tasa del 15% a la compra venta de oro, plata o piedras preciosas; a boites, cabarets y afines. El 12% para maquinitas tragamonedas y explotación de casinos.

- Subtes, colectivos y trenes, 1,50% y bajará a 1% en 2020.

- Telefonía celular, 7% y bajará medio punto anual hasta llegar a 5%.

- Venta de autos, 10%, autopartes, 5%.

- Tarjetas de crédito, 7%

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