Argentina
Jueves, 25 abril 2024
LEGISLATURA PORTEñA
11 de octubre de 2018

Con el apoyo de Evolución se modificó el Código Contencioso, Administrativo y Tributario

Con 38 votos positivos y 17 negativos, la Legislatura modificó el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario sancionado por la Ley N° 189. La iniciativa sólo requería 31 votos. Se opusieron UC, BP, PS, PTS, PO, GEN, AyL.

Con el apoyo de Evolución se modificó el Código Contencioso, Administrativo y Tributario - Revista Que

A través de una modificación del Código Contencioso Administrativo y Tributario se procurará que el superior jerárquico revise las sanciones conminatorias que aplican los magistrados judiciales a fin de confirmarla o revocarla.

El proyecto fue impulsado por los diputados Daniel Presti, José Luis Acevedo, Ariel Álvarez Palma, Claudio Cingolani, Maximiliano Ferraro, Agustín Forchieri, Diego García De García Vilas, Victoria Roldán Méndez y Quintana (VJ) y resultó despachado por la Comisión de Justicia.

Los legisladores entienden "que resultaría prudente modificar el artículo 30  a fin de que en forma rápida y ágil, el superior jerárquico pueda revisar dicha medida, a efectos de confirmarla o revocarla".

Previo a su modificación, el artículo mencionado establecía la facultad que tienen los magistrados judiciales de aplicar sanciones conminatorias en la persona del funcionario responsable de máximo nivel de conducción del organismo de la Administración Pública que ha incurrido en incumplimiento al requerimiento judicial. La aplicación de dichas sanciones, en algunos casos, solían ser injustas y/o arbitrarias.

Con la modificación a partir de ahora "la aplicación de sanciones conminatorias a funcionarios públicos tenga efectos suspensivos hasta que la resolución judicial quede firme" y "considerando la urgencia que dichas mandas normalmente contienen, se otorga un plazo perentorio de cinco días hábiles para que el Tribunal de Alzada resuelva mantener o revocar el auto que impone la sanción".

 

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