Argentina
Viernes, 29 marzo 2024
OBRA ILEGAL
30 de julio de 2020

Negocios inmobiliarios: revés para el Mamotetro Astor San Telmo

Un fallo de la Justicia porteña ratificó que las alturas autorizadas por el Gobierno de la Ciudad para la construcción del edificio Astor San Telmo, dentro del Casco Histórico, superan las alturas máximas permitidas por la normativa.

Negocios inmobiliarios: revés para el Mamotetro Astor San Telmo - Revista Que
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La Dirección General de Interpretación Urbanística (Dgiur) había autorizado a construir sobre ambas calles aproximadamente 30 metros de altura, cuando sólo se permite 22 metros sobre Caseros y 13 metros sobre Bolívar. En un nuevo revés para la empresa desarrolladora TGLT y el gobierno porteño, la Sala ll de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó las apelaciones y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró nulos los permisos de obra por ilegales.

El Tribunal integrado por Mariana Díaz, Fernando Juan Lima y Esteban Centanaro, rechazó las apelaciones que presentaron el gobierno porteño y la empresa TGLT, compañía que se fusionó con la constructora Caputo, en el marco de la causa impulsada por la Asociación Civil Basta De Demoler, el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) y la Asociación Vecinal Casco Histórico Protege.

Estas organizaciones, que defienden el espacio público, habían logrado, primero, en septiembre de 2018, una medida cautelar que frenó la construcción por encima de la altura fijada por el Código de Planeamiento, y el año pasado, que la Justicia porteña declarara ilegal la construcción del edificio Astor San Telmo.

El 8 de noviembre, el juez Pablo Mantaras, titular del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 3, dictó un fallo de primera instancia en el que dispuso la paralización de los trabajos constructivos, ordenó la reformulación del proyecto edilicio para la obtención de un nuevo permiso de obra y declaró la nulidad de la Disposición N° 1856/DGIUR/2016 (Dirección General de Interpretación Urbanística) y el permiso de obra otorgado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (Dgroc).

La conclusión del fallo, que cuestiona las interpretaciones por las cuales la Dgiur habilitó alturas superiores a las reglamentarias, es que se “se autorizó una construcción en exceso de los límites de altura previstos por el Código de Planeamiento Urbano para el Área de Protección Histórica N° 1 (APH 1)”, donde está emplazado el proyecto de "viviendas, con servicios y comodidades exclusivas" diseñado por el estudio Aisenson, que ocupa casi media manzana.

En esa área protegida, el gobierno porteño había autorizado a TGLT a construir un edificio de 29,3 metros de altura, en el predio que tiene una superficie de 6.334 metros cuadrados. Altura que excede los límites previstos para las zonas 3c (de 13 metros) y 5c (de 22 metros) del APH1, de acuerdo al Código de Planeamiento vigente en ese momento.

 

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