Argentina
Viernes, 29 marzo 2024
BARES Y RESTAURANTES EN CABA
3 de septiembre de 2020

Alberto le pone trabas a Larreta y prohíbe el uso de patios y terrazas

El Ejecutivo nacional publicó la decisión administrativa que habilita que los establecimientos gastronómicos brinden atención al aire libre solo en las veredas. Los patios y terrazas seguirán inhabilitados en la Ciudad de Buenos Aires. Le exigen al Ejecutivo porteño que haga un monitoreo semanal y que envíe la información al Ministerio de Salud de la Nación.

Alberto le pone trabas a Larreta y prohíbe el uso de patios y terrazas - Revista Que
Alberto le pone trabas a Larreta y prohíbe el uso de patios y terrazas - Revista Que

Mientras el jefe de gobierno porteño celebraba un nuevo paso de su plan de apertura en la Ciudad que habilita a comercios gastronómicos a ubicar mesas para sus comensales en las veredas, el gobierno nacional tomaba la decisión de prohibir la habilitación de patios y terrazas.

Fue a través de la Decisión Administrativa 1600/2020, publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno modificó las autorizaciones iniciales que había otorgado la Ciudad de Buenos Aires para la apertura de la actividad gastronómica con mesas al aire libre.
 

En la disposición se exceptúa del aislamiento “a la actividad gastronómica al aire libre, exclusivamente en vereda, calzada u otros sectores del espacio público, sin el uso de espacios o salones interiores, patios interiores, terrazas jardines o similares, a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

La decisión, que lleva la firma del jefe de Gabinete Santiago Cafiero, señala que se debe garantizar que las personas que vayan a los locales gastronómicos porteños mantengan la distancia mínima de dos metros entre sí, utilicen tapabocas y cumplan los protocolos correspondientes.

Asimismo, “se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19”. La disposición establece, además, que los empleadores deberán “garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros”.

Calle 44 Num. 372 La Plata, Buenos Aires. Argentina
+54 (0221) 4273709
Copyright 2024 Revista Qué
Todos los derechos reservados
By Serga.NET