Argentina
Jueves, 28 marzo 2024
4 de diciembre de 2020

El larretismo le dio más poder al Ministerio Público Fiscal

La Legislatura porteña aprobó un proyecto que reforma la ley de amparo y el código del fuero contencioso, que implica las causas en contra del Gobierno de la Ciudad.

El larretismo le dio más poder al Ministerio Público Fiscal - Revista Que

El Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 189) y la Ley de amparo de la Ciudad (Ley N° 2145) fueron modificados por la Legislatura para actualizar la regulación sobre la intervención del Ministerio Público Fiscal en los casos que se involucre o afecte el interés general de la sociedad.

El proyecto fue presentado por Matín Ocampo (UCR), presidente de la Comisión de Justicia, donde fue tratado y despachado para su aprobación en la sesión ordinaria de este jueves.

Como explicaron los fundamentos de la norma, la titularidad del Ministerio Público es atribuida por la Ley N° 1.903 a tres órganos independientes entre sí (Defensoría General, la Asesoría General Tutelar y Fiscalía General). Pero “no deben perderse de vista que es al Ministerio Público Fiscal al que le corresponde intervenir en los procesos judiciales para opinar no sólo respecto de la competencia o habilitación de la instancia, sino también -y en forma primordial- acerca de cuál es y cómo se protege el interés general, público o social cuando se encuentra comprometido en un caso”.

El autor de la iniciativa consideró que ni el texto del Código Contencioso o ni la Ley de Amparo “se condicen con los deberes que la Constitución y la Ley N° 1.903 atribuyen al Ministerio Público Fiscal en orden a la tutela y resguardo de los intereses generales de la sociedad”, al otorgarle una intervención muy limitada.

Las modificaciones aprobadas prevén que en aquellos procesos -individuales o colectivos- en que se evidencie una vinculación del objeto del juicio con intereses generales de la sociedad, se de intervención especial y obligatoria al representante del Ministerio Público Fiscal.

Esa intervención debe ser previa no solo al dictado de la sentencia definitiva sino también antes de que se adopten ciertas decisiones durante el curso del proceso que pueden impactar sobre aquellos intereses generales, tales como el dictado de medidas cautelares o precautelares, entre otras.

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