La Legislatura aprobó en primera lectura, un “Régimen Especial de Regularización de Construcciones y Obras llevadas a cabo en contravención” a lo establecido en los códigos de Edificación y Urbanístico (leyes 6.100 y 6.099). Para ser sancionado como ley, este plan de la Jefatura de Gobierno deberá pasar por Audiencia Pública y ser nuevamente debatido y votado en “segunda lectura”. El régimen tendrá un plazo de duración de seis meses a partir de la promulgación de la ley, prorrogable por otros seis meses. Están comprendidas: construcciones antirreglamentarias al Código de Edificación; las que no hayan sido oportunamente registradas, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente al momento de su regularización. También incluye obras que se realicen en áreas comunes de viviendas multifamiliares, apto profesional y en edificios públicos, con el fin de dar cumplimiento a condiciones de accesibilidad; obras en predios en proceso de reurbanización por ser barrios originados de modo informal; construcciones antirreglamentarias al Código Urbanístico. Quedan excluidas de esta normalización las obras irregulares en Urbanización Parque, las transgresiones a los usos del suelo; obras privadas que invadan espacios públicos, entre otras excepciones. Ajustes al Código de Edificación Al igual que lo sucedido con el Código Urbanístico, por iniciativa de la Jefatura de Gobierno y con tratamiento en la comisión de Planeamiento Urbano (preside Victoria Roldán Méndez – VJ), se aprobó en primera lectura una ley correctiva del Código de Edificación sancionado hace dos años. Estos cambios deberán debatirse en Audiencia Pública y luego someterse a una segunda lectura y votación definitiva. La modificación del Código de Edificación “viene a compatibilizar los usos y criterios ambientales establecidos en el Código Urbanístico, a fin que ambos plexos normativos convivan armoniosamente y sirvan como herramienta de gestión que guían y ordenan el desarrollo físico y constructivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, se argumentó. Se tratan de modificaciones al Título II, promoviendo nuevas definiciones, alcances yclasificaciones para la tramitación de avisos y permisos de obras, como así también en lo que respecta a los plazos. En el Título III se fijan los criterios para otorgar mayor flexibilidad a las condiciones básicas requeridas para determinados usos del proyecto y/o para la reconvención de espacios nuevos y/o existentes. De esta manera, vivienda individual y/o colectiva, oficinas y estudio profesional podrán ajustarse a las nuevas demandas de habitabilidad, y se agregan más herramientas de compromiso ambiental como principio básico de la planificación urbana. |