Apps
Jueves, 14 noviembre 2024
Argentina
30 de diciembre de 2020

Iron Mountain: anularon el procesamiento de ex funcionarios porteños

La Cámara Nacional en lo Criminal anuló los procesamientos de doce exfuncionarios y cinco directivos de la compañía por el incendio de un depósito de Iraon Mountain hace casi siete años en el barrio de Barracas, que causó la muerte de ocho bomberos y dos agentes de defensa civil.

Iron Mountain: anularon el procesamiento de ex funcionarios porteños
Compartir

El fallo beneficio a los exfuncionarios Vanesa Berkowsky, quien fue directora general de Fiscalización y Control de la ciudad y ya fue procesada por el derrumbe en el boliche Beara, que provocó la muerte de dos chicas; Luis Alberto Cogo, jefe del Departamento de Actividades Generales Críticas; Roberto José Chiesa, director de Industrias y Otros Locales; y Silvia Miriam Hers, jefa del Departamento de Programación Operativa.

Los otros beneficiados son Gastón Luis Laugle y Patricia Moroni, responsables de la Dirección de Administración y Gestión Operativa; Rafael Mario Roldán y Pierre Louis Chapar, encargados de la Dirección General de Fiscalización y Control; Félix Lugo, Ricardo Grunfeld, Alberto Graziani, Jorge Papanicolau, Oscar Alfredo Godoy y Christian Walter Castiñeiras.

La resolución también benefició a Eduardo Alfredo Sueyras, director de seguridad e higiene para América Latina de la firma; Guillermo Eduardo Lockhart, gerente general, y Héctor Eduardo García, jefe de Seguridad e Higiene de Iron Mountain Argentina.

Por mayoría de dos votos contra uno, la Sala VI de la Cámara aclaró que no se expedía sobre la responsabilidad de los imputados sino sobre los “defectos” de la instrucción del sumario y sostuvo que los procesamientos ordenados en febrero de 2018 habían sido dispuestos luego de una “grotesca” y “deficiente investigación”.

“Es inadmisible que a casi siete años de este luctuoso episodio aún no se sepa cómo, dónde y por qué se inició el foco ígneo. Y debemos señalarlo con dureza porque no sólo merece una respuesta la sociedad, la cual reclama mejores modelos de acceso a la Justicia que garanticen procesos efectivos, rápidos y transparentes, sino, sobre todo, los familiares de las víctimas que perdieron la vida”, remarcaron.

En el fallo, la mayoría compuesta por los votos de Lucini y Laíño cuestionaron que, como el juez de primera instancia lo admitió en su resolución, se “desconoce” como se inició el fuego, sobre lo que indicaron que “es tan absurdo como pretender enjuiciar un homicidio sin conocer la causa de la muerte”.

“La lectura del expediente y el examen de la documentación reservada deja al descubierto serios defectos tanto de orden fáctico como dogmático, que descalifican al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido ya que impacta de manera determinante en la construcción de las imputaciones”, expusieron los camaristas Julio Lucini y Magdalena Laíño.

Tras señalar repetidos “defectos” y contradicciones de la pesquisa, “que deja al descubierto la arbitrariedad del pronunciamiento” y “errores de valoración” de la prueba, al omitir el análisis objetivo de gran cantidad de elementos, el tribunal descalificó lo actuado contra los ex funcionarios porteños y los ex directivos de Iron Mountain.

En disidencia, el camarista Ricardo Matías Pinto concluyó que la prueba incorporada al expediente “tiene el peso suficiente” y que hubo omisiones de los imputados, en especial de los directivos, “que aumentaron el riesgo en forma ilegítima y que se concretaron en el resultado”.

En la mañana del 5 de febrero de 2014 se produjo un incendio en el depósito 7 de la firma Iron Mountain, ubicado en la calle Azara 1245, en Barracas, cuya propagación provocó que la estructura metálica (columnas y cabriadas) que sostenía el techo comenzara a ceder ante la alta temperatura y derrumbara la pared de la calle Jovellanos a la que se encontraba empotrada.

OTRAS NOTAS

LEGISLATIVAS

Avanza en la Legislatura la creación del código procesal laboral: los detalles

La Legislatura porteña, se trató el proyecto de ley que propone la creación de un Código Procesal para la Justicia del Trabajo

Copyright 2024
Revista Qué
Redacción

Todos los derechos reservados
Serga.NET