Argentina
Viernes, 29 marzo 2024
OTRO GOLPE A LARRETA
26 de febrero de 2021

La Justicia ratificó la suspensión de la venta de 86 hectáreas de tierras públicas

Entre los predios que se encuentran afectados por la medida están los terrenos ubicados dentro del polígono del Barrio Carlos Múgica, predios aledaños a este barrio, los terrenos del ex Mercado de Hacienda, playones ferroviarios en Villa Crespo y el Triángulo de Salguero.

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La Justicia dio lugar a un amparo que había sido impulsado por varias organizaciones civiles y ratificó la suspensión de la venta de 86 hectáreas de tierra pública, las cuales comprendían a terrenos ubicados dentro del polígono del Barrio Carlos Múgica, predios aledaños a este barrio, los terrenos del ex Mercado de Hacienda, playones ferroviarios en Villa Crespo y el Triángulo de Salguero. 

Dicho amparo había sido presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Cátedra de Ingeniaría Comunitaria - FIUBA (CLIC), IPYPP y La Defensoría de Laburantes, quienes buscaban declarar inconstitucional la venta de esos inmuebles que se encontraban agrupados en la Ley Nº 6.131. 

Se trata de todos predios nacionales que fueron transferidos a la Ciudad a través de un convenio aprobado por dicha ley, cuya transferencia aún continua siendo materia de investigación dado a que cuando el Gobierno porteño los recibió, rápidamente dispuso la venta de los mismos. 

Asimismo el Tribunal advirtió que no se cumplieron las audiencias públicas obligatorias y el procedimiento de doble lectura para sancionar esta ley que exige la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. 

Cabe recordar que las organizaciones mencionadas con anterioridad presentaron a principios de 2020 una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la totalidad de la Ley N° 6.179 por ser contraria a los artículos N° 1, N° 63, N° 89 incisos 4 y N° 90 de la Constitución de la Ciudad; y arts. 22 y 25 de la Ley N° 2.930 del Plan Urbano Ambiental.

Al mismo tiempo que exigieron que se interrumpan los procesos de enajenación y la venta de los inmuebles individualizados en la Ley N° 6.179 con excepción de las ventas y escrituraciones que realice el GCBA de inmuebles que tengan por adjudicatarios a familias y organizaciones de la sociedad civil del Barrio Carlos Mugica en el marco de su proceso de re-urbanización y que cuentan con la autorización de la Ley N° 6.129 en sus arts. 37, 38, 39, 44, 47, 49, 56, 58 y concordantes.

 

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