Argentina
Jueves, 25 abril 2024
GOLPE A NACION
4 de mayo de 2021

La Corte Suprema avaló el pedido de Larreta y continúan las clases presenciales en CABA

Los jueces del máximo tribunal aseguraron que el DNU del presidente Alberto Fernández “vulneró” la autonomía de la Ciudad y establece que el distrito capitalino es el que debe decidir bajo que modalidad se imparten las clases.

La Corte Suprema avaló el pedido de Larreta y continúan las clases presenciales en CABA - Revista Que

Tras casi tres semanas de puja entre Nación y Ciudad, la Corte Suprema de Justicia falló a favor del pedido del jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, al respecto de que es el propio distrito capitalino quien debe determinar bajo que modalidad –presencial o virtual- se dictan las clases dentro de su territorio. 

De esta manera los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti expresaron su voto positivo, mientras que Elena Highton de Nolasco, que ya se había manifestado en contra de la competencia originaria del tribunal en este caso, se abstuvo.

Y si bien el reciente fallo no declara la inconstitucionalidad del decreto del presidente Alberto Fernández establece nuevos criterios que deben ser tenidos en cuenta para nuevos DNU, como por ejemplo, que será la Ciudad quien decide si se suspende o no la presencialidad. 

Al momento de emitir su voto, Maqueda y Rossatti sostuvieron que “el debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora” e indicaron que “en el examen de legalidad, la falta de justificación suficiente para ejercer una competencia sanitaria que alcance a suspender la modalidad presencial de la educación en la Ciudad deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal en lugar de ejercer una atribución propia invadió una que le resulta ajena”. 

Mientras que Rosenkrantz, presidente del tribunal, consideró que “resulta claro que la decisión de si la escolaridad debe realizarse bajo la modalidad presencial o virtual en los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria dependientes de la Ciudad de Buenos Aires o regulados por ella corresponde, en principio, a ese estado y no a la Nación” y remarcó que “en esta causa, la Ciudad de Buenos Aires ha proporcionado elementos de juicio que indican que el impacto interjurisdiccional de la actividad regulada es meramente conjetural”.
 

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