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19 de mayo de 2021
EDUCACION

Ordenan a la Ciudad a proveer de transporte y un enfermero a una escuela

Se trata de una escuela de educación especial que había presentado un amparo por el servicio de transporte no cumplía con los protocolos de seguridad ante la emergencia sanitaria.

Ordenan a la Ciudad a proveer de transporte y un enfermero a una escuela
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Mientras se evalúa la suspensión de la presencialidad de las clases, la Justicia de la Ciudad ordenó al Gobierno porteño a proveer de transporte seguro a una escuela diferencial que cuenta con dos sedes, luego de que esta presentara un amparo porque el servicio de transporte con el que contaban no cumplía con los requisitos minimos de seguridad ante la emergencia sanitaria. 

De esta manera, el titular del Juzgado 13 en lo Contencioso Administrativo, Guillermo Scheibler, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó al Gobierno de la Ciudad que resuelva estos requerimientos para la escuela de educación especial 11 Aquiles Galesio del barrio porteño de Villa Urquiza.

Según informó el portal I-Judicial, la cooperadora del mencionado colegio había denunciado que tenían un servicio de transporte que no poseía los protocolos mínimos ni las condiciones de seguridad establecido para prevenir el Covid 19 y precisó que muchos alumnos no podían asistir a clases por no contar con el servicio de enfermería que se les había prometido.

En su fallo Sheibler sostuvo que "un gran porcentaje de los estudiantes de la institución involucrada ha solicitado ser exceptuado de la presencialidad" y que los alumnos que asisten a la escuela y su anexo "poseen diferentes patologías, resultando en que no todos requieren del mismo tipo de transporte".

Al mismo tiempo que indicó que “seis de los estudiantes solicitaron ser exceptuados de la presencialidad en el marco del protocolo de vuelta a clases presenciales y la empresa que los llevaba manifestó su desinterés en continuar con la prestación del servicio” y consideró que “sobre el Gobierno porteño pesa la obligación de no retrotraer o menoscabar el grado de satisfacción alcanzado en el disfrute de los derechos sea a través de políticas públicas y de nuevos ordenamientos jurídicos”. 

Indicó además que una vez que un Estado ha impuesto un ámbito de protección de un derecho “está obligado a evitar en el futuro poner en práctica cursos de acción (activos u omisivos) que pudieran obstaculizar o bien interrumpir esa realización progresiva, toda vez que un obrar contrario a este mandato significaría la afectación de ese derecho".
 

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