Argentina
Viernes, 19 abril 2024
PROYECTO
25 de julio de 2022

Larreta pidió incorporar la modalidad “leasing” al Código Fiscal

El jefe de Gobierno presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley que busca introducir nuevas modificaciones en esa norma, a fin sumar esa herramienta financiera útil para la adquisición de bienes de capital.

Larreta pidió incorporar la modalidad “leasing” al Código Fiscal - Revista Que

Buscando reactivar la economía en el marco de crisis que atraviesa el país, el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodríguez Larreta, presentó en la Legislatura porteña un proyecto de ley mediante el cual buscará incorporar como inciso 75 del artículo 364 del Código Fiscal para el 2022 aprobado por Ley N° 6.505. 

“Las transferencias de dominio y contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables e inmuebles, siempre que el dador haya sido uno de los sujetos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nacional N° 1038/00, y éste haya abonado el impuesto al momento de realizar la transferencia de dominio a su nombre y luego trasladado al tomador como gasto de la operación”, sostiene el texto y plantea que “esta exención no regirá en los siguientes casos: a) Cuando el dador transfiera el dominio del bien entregado en leasing a un tercero distinto a quien celebró el contrato b) Cuando el bien mueble registrable e inmueble fuera propiedad del dador previo a la vinculación contractual con el tomador”.

En los fundamentos de la iniciativa, Rodríguez Larreta explicó que el proyecto “tiene por objeto incorporar al artículo 364 del Código Fiscal vigente, la figura del leasing, que es una herramienta financiera muy útil para la adquisición de bienes de capital, que permite especialmente a las Pequeñas y Medianas Empresas iniciar su emprendimiento o ampliar sus capacidades sin necesidad de tener que desembolsar previamente la totalidad del costo del bien a adquirir, siendo más ventajoso que un préstamo debido a beneficios impositivos nacionales”. 

Al mismo tiempo que planteó que “la presente propuesta que se impulsa es importante para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debido a que su finalidad es brindar, a las empresas aquí radicadas, las condiciones necesarias para poder aplicar a este financiamiento. Al respecto, se destaca que varias provincias de nuestro país tienen específicamente eximido los contratos de leasing productivos”. 

“Actualmente, con la carga tributaria existente, recae en el tomador del leasing– quien es el que quiere adquirir el bien de capital, dos veces el monto del impuesto de sellos es decir: en un primer momento, cuando la entidad dadora adquiere para éste el bien mueble registrable o inmueble y debe transferir el dominio a su nombre trasladando el gasto al tomador, y en una segunda instancia, cuando es efectuada la trasmisión del dominio al tomador”, continuó y sentenció que “en función de ello, consideramos que ampliar el mercado de capitales, especialmente cuando se destina a brindar mejoras en la adquisición de bienes al sector productivo, contribuye a la creación o ampliación de empresas, del empleo y del desarrollo”. 

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