Argentina
Viernes, 26 abril 2024
CRISIS ECONOMICA
3 de junio de 2021

La Ciudad estableció un alivio fiscal para los gimnasios y salones de fiestas

Se trata de una exención en el pago de impuestos por un plazo de hasta tres meses. También se contemplaron otros rubros como cines, teatros, boliches, escuelas de danza, entre otras.

La Ciudad estableció un alivio fiscal para los gimnasios y salones de fiestas - Revista Que

Con la intención de paliar la crisis económica que atraviesan los comercios de la Ciudad, la Legislatura de la Ciudad aprobó –durante la sesión ordinaria de este jueves- una serie de proyectos que busca atender la situación de los comercios no esenciales, quienes ven restringidas sus actividades a causa de las restricciones para contener el Covid 19.

De esta manera, se exceptuó de “la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de gimnasio de musculación, identificada por el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) como ‘Servicios de acondicionamiento físico’ (Código 931050), correspondiente a los ingresos obtenidos conforme a las pautas establecidas en el Código Fiscal, respecto de los anticipos 06/2021 y 07/2021”.

A la vez que se dejó  “sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los periodos de junio, julio y agosto del año 2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los establecimientos donde se realicen eventos y/o fiestas de celebración privadas”.

El texto presentado sostiene que el beneficio “aplica incluso en el supuesto en que el contribuyente y/o responsable del pago de alguno de los tributos de entre aquellos enumerados en el párrafo precedente no fuere quien desarrolla personalmente la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asumiera la obligación del pago de aquellos”.

Sobre esa misma línea, también se aprobó otra iniciativa que deja  “sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales por los períodos 06/2021, 07/2021 y 08/2021 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los inmuebles donde se desarrollen las actividades denominadas como cine, teatro, locales de baile clase C, centros culturales y academias de danza”.

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